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sábado, 31 de mayo de 2014

Pese a la orden de Granados, en Mar del Plata no se reabrirán calabozos

Fuente: Pensamiento Penal

Es que existe un fallo judicial que lo imposibilita desde 2009. Los presos en la ciudad van a la Alcaidia. El camarista Marcelo Madina dijo que esta política "es regresiva en derechos".
Por: Andrea Pérez Calle
Publicada 28/05/2014 | 5 comentarios





En Mar del Plata está prohibido alojar detenidos en comisarías. Todos tienen que ser trasladados a la Alcaidia.

A la falta de una política integral y proyectada, tendiente a resolver una conflictividad social compleja a partir de la gestión democrática de Seguridad, se le puede llamar improvisación o bien emergencia. En nombre de este segundo eufemismo, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires despacha desde hace un mes y medio decretos y resoluciones para reforzar su cruzada cuasi bélica “contra la delincuencia” común. Algunos funcionarios municipales, como mostró 0223, incurrieron en esta lógica y avalaron, aunque luego se desdijeron, medidas de prevención que vulneraron derechos fundamentales. Pero esa es otra historia.


En este marco, en las últimas horas, el ministro Alejandro Granados anunció la reapertura de 200 calabozos clausurados en 2011, cuando Ricardo Casal, ahora titular de Justicia, ordenó el cierre al reconocer las

martes, 10 de diciembre de 2013

Estándares mínimos en materia de condiciones carcelarias fijados por la Corte Interamericana en el caso "Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras"


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Caso PACHECO TERUEL Y OTROS Vs. HONDURAS

                                              SENTENCIA DE 27 DE ABRIL DE 2012                           
(Fondo, Reparaciones y Costas)

   
En el caso Pacheco Teruel y otros,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Diego García-Sayán, Presidente;
Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente;
Leonardo A. Franco, Juez;
Margarette May Macaulay, Jueza;
Rhadys Abreu Blondet, Jueza;
Alberto Pérez Pérez, Juez;
Eduardo Vio Grossi, Juez, y

presentes además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta;


de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 31, 32, 63, 65 y 67 del Reglamento de la Corte[1] (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:




ÍNDICE                                                           PÁGINA

1.                 Garantías de no repetición. 27
2.                 Rehabilitación. 35
3.                 Satisfacción. 36
4.                 Otras medidas solicitadas 36
1.                  Daño material e inmaterial 38




[1]           Reglamento de la Corte aprobado por el Tribunal en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.




Ver fallo completo =>>

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