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lunes, 16 de diciembre de 2013

Visita Institucional a la Unidad Carcelaria nº 39 de Ituzaingó.

INFORME DE LA VISITA INSTITUCIONAL DE LA COMISION DE CUESTIONES PENITENCIARIAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MORON
                                                         
             Cumpliendo con la Ac. 3415/08 y su modificatoria 3632 de la SCJPBA La Comisión de Cuestiones Penitenciarias del CAM representada por la Dra. Ismael Nieves  realizo la visita institucional semestral el día 4 de diciembre de 2013 a las 9:30 hs; a la Unidad Carcelaria N° 39 de Ituzaingo del Servicio Penitenciario Provincial que se encuentra ubicada en la Localidad y Partido de Ituzaingo, siendo recibida por  el Director del penal Mario Daniel ZERPA. Prefecto Mayor.
             Con quien mantuve una entrevista previa a fin de que nos autorice a ingresar al penal en concepto de donación, un horno pizzero, debido a que en la visita  anterior  los internos que se encuentran alojados en el sector de  Casa por Cárceles, nos peticionaron el mismo, a fin de poder cocinar las pizzas que amasan para venderlas los días que gozan de su salida, debido a que poseen un programa de Régimen Semi Abierto, (actualmente cocinan las mismas en una cocina común), finalmente el Director  autorizó lo solicitado.
            Al llegar el Dr. Lucas Emilio Varangot. Juez del Tribunal en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial de  Morón, en compañía de los Dres. Fausto D’urso,  Leonardo Díaz. Auxiliares Letrados del mismo Tribunal; y Sergio Dileo Fiscal  de la U.F.I.J.  N° 6 del Departamento Judicial de Morón; dimos inicio a la visita de los de los Pabellones N° 1, 2, 3 y 4. (otros miembros del poder judicial visitaron los restantes sectores del penal); a fin de verificar el estado edilicio, las condiciones de seguridad e higiene del mismo, el régimen carcelario impuesto a los detenidos, el servicio de salud, la alimentación y toda otra situación que considere relevante, a fin de completar satisfactoriamente la visita encomendada informo:
            
           Que el Pabellón N° 1 cuenta con 8 celdas en las cuales se encuentran alojados  en total 76 detenidos cuyas edades oscilan entre los 20 y 45 años de edad; cuenta en total con 48 camas y 76 colchones,( tiene  capacidad solo para 48 detenidos).
El estado edilicio en general es regular, sus aberturas poseen vidrios algunos están rotos, respecto a la conexión eléctrica todos los cables se encuentran colgando, los sanitarios funcionan, cuentan agua fría en todas las celdas. Y una ducha para todo el pabellón. El estado de higiene del sector es regular.
En cuanto a la alimentación, los internos me informaron que la misma  es procurada por el servicio penitenciario (la cual es pésima y escasa) y por sus familiares.
El Pabellón N° 2 cuenta con 8 celdas en las cuales se encuentran alojados  en total 24 detenidos cuyas edades oscilan entre los 20 y 40 años de edad; cuenta con camas para todos los detenidos, pero solo con 22 colchones. En la celda N° 5  se encuentran alojados dos internos la misma no tiene colchones y el baño se encuentra tapado por lo cual despide olores nauseabundos.
 El estado edilicio en general es malo, sus aberturas poseen vidrios algunos están rotos, respecto a la conexión eléctrica todos los cables se encuentran colgando, los sanitarios funcionan (excepto el de la celda N° 5), cuentan con agua fría en todas las celdas. Y una ducha para todo el pabellón. El estado de higiene del sector  es malo.
En cuanto a la alimentación, los internos me informaron que la misma  es procurada por el servicio penitenciario (la cual es pésima y escasa) y por sus familiares.
Respecto al Pabellón N° 3 y al N° 4 fueron visitados por los Dres. Lucas Emilio Varangot, Leonardo Díaz y Sergio Dileo; debido a que fuimos con el Dr. Fausto D’urso a visitar los patios internos de los mismos, por lo cual  informo, respecto al Pabellón N° 3 que el mismo cuenta con colchones para todos los detenidos, que el estado de higiene del sector es malo. La puerta que conecta al pabellón con su patio interno está  rota,  al patio interno del mismo  le faltan  las tres tapas de las cloacas.
En cuanto a la alimentación, los internos me informaron que la misma  es procurada por el servicio penitenciario (la cual es pésima y escasa) y por sus familiares.
Respecto al Pabellón N° 4 el estado de higiene del sector es malo, en  la celda N° 6 el baño está tapado y la cañería rota por lo cual la misma se encontraba  prácticamente inundada y despedía olores nauseabundos. En la celda N° 7 había alojado tres detenidos y solo dos colchones.
Respecto  a la alimentación, los internos me informaron que la misma  es procurada por el servicio penitenciario (la cual es pésima y escasa) y por sus familiares.
Pude constatar que en los pabellones visitados se encuentran dos detenidos discapacitados (uno de ellos se movilizaba con silla de ruedas y el otro con muletas) recibiendo el mismo tratamiento que los restantes detenidos,  asimismo me informaron que no recibían asistencia médica pese haberla solicitado en innumerables oportunidades.

OBSERVACIONES FINALES:
Es necesario destacar que a pesar de que el penal cuenta con un sector de salud de enfermería y primeros auxilios, los detenidos no tienen  la mínima asistencia medica; es más pude constatar que un interno con la ayuda de sus compañeros de celda debió extraer el suero de su brazo debido al dolor y a la inflamación del mismo por encontrarse  la vena infiltrada y no recibir la asistencia medica pertinente a pesar de haberla solicitado innumerables veces.
Debido a las irregularidades verificadas  en los sectores visitados el Dr. Lucas Emilio Varangot.  Juez  ordenó  inmediatamente la confección de oficios a diferentes tribunales y defensorías solicitando distintos comparendos según el caso.
      Asimismo le solicite al Director del penal que me informe el total de los detenidos que se encuentran alojados en el penal a la fecha, el cual me informó que en total se encuentran alojados: 721 detenidos (de los cuales hay 426 detenidos procesados, 271 detenidos penados y 24 detenidos con prisión preventiva).
                                                                           
Dra. Ismael Nieves.                                            


Visita a la Comisaría de Castelar Sur, Seccional Morón 3ra.


INFORME DE LA VISITA INSTITUCIONAL DE LA COMISION DE CUESTIONES PENITENCIARIAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MORON


Cumpliendo con la Ac. 3415/08 de la SCJBA la Comisión de Cuestiones Penitenciarias del CAM representada por la Dra. Ismael Nieves realizo la visita institucional bimestral el día 31 de octubre de 2013 a las 9:30 hs; a la Comisaria III de Morón que se encuentra ubicada en la calle Libertador General San Martin N° 654  Localidad Castelar, Partido de Morón, siendo recibida por el Comisario Sergio Muñoz y el arquitecto Adrián Margan de la Jefatura Distrital Morón, quienes no sabían que el Colegio de Abogados participaba de las visitas institucionales por lo cual me digieron que espere que ellos se comunicaran telefónicamente  con la Juez para avisarle de mi presencia  y que si ella cuando llegue lo autoriza  podría realizar la misma.
Al llegar la Dra. Raquel Lafourcade. Juez del Tribunal en lo Criminal N° 3 de Morón, en compañía de los Dres. Claudia Schlotthauer. Secretaria del Tribunal en lo Criminal N° 3 de Morón. Daniela Barroso. Fiscal de Juicio de la Fiscalía N° 2 de Morón y Luis Carpaneto. Defensor Oficial. UFD. N° 14 Penal de Morón.  Me manifestó que le asombraba mi presencia debido a que nunca en las visitas que ella realizo vino

martes, 10 de diciembre de 2013

Estándares mínimos en materia de condiciones carcelarias fijados por la Corte Interamericana en el caso "Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras"


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Caso PACHECO TERUEL Y OTROS Vs. HONDURAS

                                              SENTENCIA DE 27 DE ABRIL DE 2012                           
(Fondo, Reparaciones y Costas)

   
En el caso Pacheco Teruel y otros,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Diego García-Sayán, Presidente;
Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente;
Leonardo A. Franco, Juez;
Margarette May Macaulay, Jueza;
Rhadys Abreu Blondet, Jueza;
Alberto Pérez Pérez, Juez;
Eduardo Vio Grossi, Juez, y

presentes además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta;


de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 31, 32, 63, 65 y 67 del Reglamento de la Corte[1] (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:




ÍNDICE                                                           PÁGINA

1.                 Garantías de no repetición. 27
2.                 Rehabilitación. 35
3.                 Satisfacción. 36
4.                 Otras medidas solicitadas 36
1.                  Daño material e inmaterial 38




[1]           Reglamento de la Corte aprobado por el Tribunal en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.




Ver fallo completo =>>

viernes, 15 de noviembre de 2013

VISITA A LA CARCEL DE BOWER-CORDOBA


El Día 6 de junio de 2013, en ocasión de realizar la visita institucional como miembro de La comisión de Política Criminal y Penitenciaria de la Federación de Colegios de Abogados  (FACA), por el Colegio de Abogados de Morón (CAM), fuimos recibidos por los Directivos del Penal de Bower en la Ciudad de Córdoba, capital de la Provincia de Córdoba. Nos recibieron en un amplio salón, preparado para desayunar, el Director del  Complejo y la Directora Prefecta Estela Visco. Luego de las presentaciones de estilo, nos dieron algunos datos de interés para   nuestro trabajo. En la Provincia de Córdoba al día de la fecha existían 6800 personas detenidas, de las cuales 477 al momento eran detenidos federales.
La cárcel de Bower está dividida en módulos, cada modulo tiene su servicio médico, odontológico, fisiatras,

domingo, 4 de agosto de 2013

Dictamen de la Comisión de Política Criminal


Que con fecha seis de junio del corriente, se reunieron en la Sede de este Colegio de Abogados de Córdoba, el Sr. Presidente del mismo Dr. Alejandro Tejerina, Director de la Comisión Dr. Ernesto Moreau, Director Alterno Dr. Juan Carlos Valente, con la participación de los Dres. Liliana Fontán (Capilla del Monte) Ana María Canal (Morón) Dr. Antenor Ferreyra (Santiago del Estero) Dr. Adolfo Cafure, Dr. Marcelo Brito, Dr.Enzo Estivala, Dr. Jorge Racca, Dr. Gabriel Tirante, Fernando Moroni, Dr. Daniel Godoy, Dr. Félix López Amaya, Dr. Teodoro Funes y Dr. Alejandro Pérez Moreno (Córdoba). Que luego de los informes pertinentes de las visitas carcelarias y entrevistas mantenidas con la Fiscal General de la Provincia Dra. María Marta Cáceres de Bolatti y el Secretario de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia Dr. Raúl Pino y con la Decana de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC Dra. Marcela Aspenn de Yanzi Ferreyra. Y planteados los puntos a tratar en la reunión y luego de la atenta lectura y un prolongado e enriquecedor intercambio de opiniones, se resuelve en forma unánime elevar para su consideración a la Junta de Gobierno de FACA, 3 proyectos de declaración, a saber:

1- Causa Cuesta Blanca: teniendo en cuenta lo ya realizado, en especial los dictámenes de las comisiones de Defensa de la Defensa y de Derechos Humanos de la FACA; lo realizado por el Colegio de Abogados de Córdoba, todos en repudio a los hechos allí acaecidos y en especial a la conducta desplegada por parte del Fiscal Gustavo Adolfo Marchetti y personal policial actuante, es que luego de analizar las presentaciones, material fílmico y testimonios, se sostiene que mas allá del reproche moral y ético que se le efectuara a los nombrados, esta Comisión en virtud de haberse vulnerado el orden social y público al proceder en forma arbitraria e ilegítima a la detención de personas que hacían valer sus derechos y al abogado de éstos en el ejercicio de la actividad abogadil,  mediante actos reñidos con la ley penal sustantiva, cometidos por funcionarios en el ejercicio de su función, entiende esta Comisión que se debe efectuar una denuncia penal por ante el Fiscal que por turno corresponda, a los fines que se proceda a su instrucción, con la participación de la colegiación organizada como querellantes en la misma. Sobre este punto hacemos conocer a la Junta que Marchetti ya tiene varios antecedentes de arbitrariedades contra abogados y justiciables, todas rayanas con conductas delictivas; agregando a su vez que este tipo de abusos se han constatado en otros puntos de la provincia.

2- Situación del Poder Judicial de la Provincia, que siendo de notorio y público conocimiento el enorme deterioro de la justicia en Córdoba, se insta a que se realice una declaración en la cual se denuncie, a) la desnaturalización de la prisión preventiva; b) la policialización del sistema de administración de justicia, tanto por la actuación de la Sala Penal del TSJ, cómo el involucramiento de otras áreas del Poder Judicial en la delegación y aceptación de actos irregulares de la policía administrativa.
3 Visitas de Cárceles, Ponemos en conocimiento de la Junta, que la misma resultó restringida en el Módulo MD2 de Hombres (Bower), por parte de funcionarios penitenciaros allí presentes a los abogados allí detenidos. Al solicitarse  el acceso a la mayoría de las instalaciones, servicios y calabozos, como así también a tener contacto con presos que no sean los abogados mencionados, la petición fue denegada por la Prefecta Bisco,  Directora. General de Técnica Penitenciaria. No se permitió el ingreso a las siguientes Unidades, Cárcel de Mujeres (Bower) y Penal de San Martín.. Igualmente no se autorizo un pedido de visita para el día de la fecha y el de mañana 8 de junio de 2013 a los restantes módulos MD1, MX1 Y MX2 del complejo Carcelario Padre Luchesse (Bower). Entre los testimonios recibidos se destacan las siguientes irregularidades la desnudez completa y tortuosa revisación a las mujeres (familiares y amigos) que efectúan las visitas a los internos.. En lo que atañe al trato con profesionales dentro del establecimiento, el mismo se encuentra limitado y restringido, generalmente por la presencia de personal del SPC. Se advierte un privilegio dispensado a los detenidos por delitos de lesa humanidad, en relación a los demás, toda vez que son trasladados en automóviles. Como así también se tomo conocimiento que ha llegado a la unidad penal gran cantidad de libros donados para los internos, como asi mas de 60 CD, con el plan de estudios, universitarios y no llegaron a manos de los detenidos

4.- Otro aspecto critico es el traslado de detenidos tanto provinciales como federales, se realizan en vehiculos inadecuados, con cadenas sujetas a las muñecas de los detenidos y unidas al piso del movil. Que ante las objeciones realizadas por la Justicia federal al respecto, se resolvió, no realizar mas traslados de presos federales a partir del 1º de julio de 2013, salvo los detenidos de lesa humanidad. Manteniendo el traslado encadenados y con candados de los presos provinciales, y aun los federales en este tiempo intermedio. Se señala que el uso de cadenas se considera una practica de la tortura y de tratos  crueles, inhumanos y degradantes.  Se señala que el uso de cadenas se considera una practica inhumana por esta Comision y por la Convenciones Internacionales, como la de Estambul.-




Dr. Juan carlos Valente  -   Dr. Ernesto Moreau    -      Dra. Ana Maria Canal

lunes, 29 de julio de 2013

Nota periodística hecha al Director de la F.A.C.A. Dr. Ernesto Moreau

Fuente: diario Comercio y Justicia de Córdoba.

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Cárceles: Ahora denuncian vejaciones a familiares




La delegación de letrados denunció que, para poder visitar a los internos, las mujeres son obligadas a desnudarse y hasta son “tocadas”. A su vez, advirtieron que las cadenas se usan no sólo para el traslado de los detenidos sino también dentro de la cárcel.


Por Silvina Bazterrechea - sbazterrechea@comercioyjusticia.info


Una vez más el ingreso a la cárcel de Bouwer fue restringido. Primero se le prohibió la inspección al procurador de Violencia Institucional, Abel Córdoba, cuando semanas atrás intentó visitar la cárcel para relevar las condiciones de detención del penal. La semana pasada ocurrió lo mismo, aunque en esta ocasión la prohibición recayó sobre la delegación de política criminal de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), a la que se le impidió el ingreso a Bouwer por “cuestiones de seguridad”.


Sorprendidos por la decisión adoptada por el jefe del Servicio Penitenciario, Raúl Pino, los abogados encabezados por Ernesto Moreau (foto) pudieron entrevistarse -no obstante- con algunos detenidos y sus familiares. Las conclusiones a las que arribaron no fueron para nada alentadoras y fueron expuestas en la junta de Gobierno de la FACA, que se realizó el viernes en Córdoba.


- ¿Les ha ocurrido en alguna otra cárcel del país que les impidan el ingreso?

lunes, 10 de junio de 2013

Informe sobre la visita en 2012 a cárceles de Mendoza

INFORME DE 3 CARCELES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA:

................UNIDAD 3 DE MUJERES DE BORBOLLON
................žUNIDAD 1 DE BOULOGNE SUR MER
................žPENAL ALMAFUERTE CACHEUTA

Al momento de nuestra visita institucional, a septiembre del año 2012, la provincia de Mendoza contaba con una población carcelaria total de 3.309 personas.




domingo, 26 de mayo de 2013

Defensores denuncian el grave estado de presos en el Penal de Lomas



Todos los defensores oficiales presentaron un hábeas corpus correctivo ante la Cámara de Apelaciones y Garantías de Lomas de Zamora debido a las graves condiciones de detención en que se encuentran los presos enfermos dentro de la unidad 20. Reclaman controles de sanidad y alimentación, además de proveer medicamentos a los detenidos.

Los Defensores Oficiales de Lomas de Zamora presentaron un hábeas corpus correctivo colectivo a favor de los internos alojados en los de Admisión, Separación y de Tránsito. Señalan que los presos permanecen "en condiciones que arriesgan su vida, profundizan las lesiones a la integridad física y violan sus derechos" y pidieron "hacer cesar su padecimiento".

El reclamo fue presentado ante la Cámara de Apelaciones y Garantías de Lomas de Zamora y por sorteo recayó en el juez Gabriel Vitale, a quien le solicitaron la citación de las autoridades estatales para "hacer

viernes, 19 de abril de 2013

Fallo de la Sala III del Tribunal de Casación Penal sobre inconstitucionalidad del art. 100 de la Ley de ejecución



Ejecución Penal - Jurisprudencia Provincial
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Sala tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.

Causa N° 15.324 (Reg. de Pres. Nº 51.310) caratulada “A., M. E. s/ recurso de casación”, rta. 13 de septiembre 2012.

ACUERDO
En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, sede de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, el 13 de septiembre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces doctores Víctor Violini y Daniel Carral (art. 451 del C.P.P.), con la presidencia del primero de los nombrados, a los efectos de dictar sentencia en causa Nº 15.324 (Reg. de Pres. Nº 51.310) caratulada “A., M. E. s/ recurso de casación”.
Practicado el sorteo de ley, resultó en la votación que debía observarse el siguiente orden: CARRAL - VIOLINI (conforme artículo 451 in fine del C.P.P.).
ANTECEDENTES 
I. La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Morón, en el marco de la causa N° 25.500 de su registro interno, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de M. E. A.; declarar que no resulta inconstitucional el artículo 100 de la ley 12.256; y confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de Ejecución Penal interviniente, que oportunamente no hizo lugar al pedido de cambio de régimen del inculpado (artículos 421, 440 primer párrafo, 447, 530 y 531 del C.P.P.; y 100 y 119 de la ley 12.256).
II. El Sr. Defensor Oficial del acusado, Dr. Rómulo Soria Paz, interpuso recurso de casación contra el fallo (vid fs. 108/114), requiriendo la declaración de inconstitucionalidad del artículo 100 de la ley 12.256 por considerar, en lo sustancial, que su contenido excluye toda posibilidad de que los condenados por la comisión de los delitos taxativamente allí enunciados accedan al régimen abierto previsto en el período de prueba, lo que a criterio del quejoso desnaturaliza el sistema de resocialización y progresividad de la pena que encuentra amparo en los artículos 16, 17, 18, 19, 31, 75 inciso 22 y 121 de la Constitución Nacional; 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 10.3 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos; 16.1 de la Convención contra la Tortura y Trato o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9 de la ley 24.660; y 1, 2, 4, 5, 6, y 8 de la ley 12.256.
Denuncia la existencia de gravedad institucional, al entender que lo dispuesto en la norma cuestionada impide a su pupilo llevar a cabo el tratamiento penitenciario resocializador en forma igualitaria a la del resto de los condenados, evidenciando, en primer término, un avasallamiento de su derecho adquirido a transitar las distintas modalidades del régimen resocializador y, en segundo término, que A. cargue con una pena estigmatizante, degradante e inhumana.
III. Con la radicación del recurso en la Sala, se notificó a las partes.
El Sr. Defensor Oficial ante este Tribunal Superior Dr. Mario Luis Coriolano, señaló que mantenía expresamente el recurso de casación deducido, y que se remitía a los fundamentos referidos en la presentación original, peticionando en idéntico sentido (cf. foja 126).
Por su parte, el Sr. Fiscal Dr. Fernando Luis Galán dictaminó que el recurso debe ser rechazado, al entender que no se han configurado los defectos invalidantes que denuncia el recurrente (vid foja 127).
Así, el Tribunal se encuentra en condiciones de dictar sentencia definitiva, decidiendo plantear y votar las siguientes 
CUESTIONES:
Primera: ¿Es procedente el recurso de casación interpuesto?
Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? 
A la primera cuestión el señor juez doctor Carral dijo:
I. Inicialmente es oportuno recordar la magna jurisprudencia de nuestro mas alto Tribunal Nacional, en cuanto sostuvo
que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es una materia en la que rige un criterio restrictivo,

martes, 9 de abril de 2013

Lanzamiento del Blog institucional de la Comisión de Cuestiones Penitenciarias - Colegio de Abogados de Morón

Estamos trabajando para lanzar en los próximos días el blog de la Comisión de Cuestiones Penitenciarias del Colegio de Abogados de Morón.

En este espacio informaremos a los matriculados sobre la problemática de la reinserción social de las personas privadas de libertad, función que cumplen distintas ONG y el Patronato de Liberados al respecto.

Profundizaremos en el conocimiento y aplicación de la ley de ejecución penal 12.256 y las distintas actividades tanto académicas ( cursos ) como la programación de las visitas que efectuamos a los penales y distintas comisarías de la Provincia de Buenos Aires.

Pretendemos convocar desde este ámbito a los colegas a efectos de participar en las actividades de la comisión, como asimismo recibiremos por este medio las opiniones que aporten y que consideren sean de interés en el tema que tratamos. 

Dra. Ana Maria Canal
Presidente de la comisión  

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