Ejecución Penal - Jurisprudencia Provincial
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Sala tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.
Causa N° 15.324 (Reg. de Pres. Nº 51.310) caratulada “A., M. E. s/ recurso de casación”, rta. 13 de septiembre 2012.
ACUERDO
En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, sede de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, el 13 de septiembre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces doctores Víctor Violini y Daniel Carral (art. 451 del C.P.P.), con la presidencia del primero de los nombrados, a los efectos de dictar sentencia en causa Nº 15.324 (Reg. de Pres. Nº 51.310) caratulada “A., M. E. s/ recurso de casación”.
Practicado el sorteo de ley, resultó en la votación que debía observarse el siguiente orden: CARRAL - VIOLINI (conforme artículo 451 in fine del C.P.P.).
ANTECEDENTES
I. La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Morón, en el marco de la causa N° 25.500 de su registro interno, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de M. E. A.; declarar que no resulta inconstitucional el artículo 100 de la ley 12.256; y confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de Ejecución Penal interviniente, que oportunamente no hizo lugar al pedido de cambio de régimen del inculpado (artículos 421, 440 primer párrafo, 447, 530 y 531 del C.P.P.; y 100 y 119 de la ley 12.256).
II. El Sr. Defensor Oficial del acusado, Dr. Rómulo Soria Paz, interpuso recurso de casación contra el fallo (vid fs. 108/114), requiriendo la declaración de inconstitucionalidad del artículo 100 de la ley 12.256 por considerar, en lo sustancial, que su contenido excluye toda posibilidad de que los condenados por la comisión de los delitos taxativamente allí enunciados accedan al régimen abierto previsto en el período de prueba, lo que a criterio del quejoso desnaturaliza el sistema de resocialización y progresividad de la pena que encuentra amparo en los artículos 16, 17, 18, 19, 31, 75 inciso 22 y 121 de la Constitución Nacional; 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 10.3 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos; 16.1 de la Convención contra la Tortura y Trato o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9 de la ley 24.660; y 1, 2, 4, 5, 6, y 8 de la ley 12.256.
Denuncia la existencia de gravedad institucional, al entender que lo dispuesto en la norma cuestionada impide a su pupilo llevar a cabo el tratamiento penitenciario resocializador en forma igualitaria a la del resto de los condenados, evidenciando, en primer término, un avasallamiento de su derecho adquirido a transitar las distintas modalidades del régimen resocializador y, en segundo término, que A. cargue con una pena estigmatizante, degradante e inhumana.
III. Con la radicación del recurso en la Sala, se notificó a las partes.
El Sr. Defensor Oficial ante este Tribunal Superior Dr. Mario Luis Coriolano, señaló que mantenía expresamente el recurso de casación deducido, y que se remitía a los fundamentos referidos en la presentación original, peticionando en idéntico sentido (cf. foja 126).
Por su parte, el Sr. Fiscal Dr. Fernando Luis Galán dictaminó que el recurso debe ser rechazado, al entender que no se han configurado los defectos invalidantes que denuncia el recurrente (vid foja 127).
Así, el Tribunal se encuentra en condiciones de dictar sentencia definitiva, decidiendo plantear y votar las siguientes
CUESTIONES:
Primera: ¿Es procedente el recurso de casación interpuesto?
Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión el señor juez doctor Carral dijo:
I. Inicialmente es oportuno recordar la magna jurisprudencia de nuestro mas alto Tribunal Nacional, en cuanto sostuvo
que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es una materia en la que rige un criterio restrictivo,