Que con fecha
seis de junio del corriente, se reunieron en la Sede de este Colegio de
Abogados de Córdoba, el Sr. Presidente del mismo Dr. Alejandro Tejerina,
Director de la Comisión Dr. Ernesto Moreau, Director Alterno Dr. Juan Carlos
Valente, con la participación de los Dres. Liliana Fontán (Capilla del Monte)
Ana María Canal (Morón) Dr. Antenor Ferreyra (Santiago del Estero) Dr. Adolfo
Cafure, Dr. Marcelo Brito, Dr.Enzo Estivala, Dr. Jorge Racca, Dr. Gabriel Tirante,
Fernando Moroni, Dr. Daniel Godoy, Dr. Félix López Amaya, Dr. Teodoro Funes y
Dr. Alejandro Pérez Moreno (Córdoba). Que luego de los informes pertinentes de
las visitas carcelarias y entrevistas mantenidas con la Fiscal General de la
Provincia Dra. María Marta Cáceres de Bolatti y el Secretario de Asuntos
Penitenciarios del Ministerio de Justicia Dr. Raúl Pino y con la Decana de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC Dra. Marcela Aspenn de Yanzi
Ferreyra. Y planteados los puntos a tratar en la reunión y luego de la atenta
lectura y un prolongado e enriquecedor intercambio de opiniones, se resuelve en
forma unánime elevar para su consideración a la Junta de Gobierno de FACA, 3 proyectos
de declaración, a saber:
1- Causa
Cuesta Blanca: teniendo en cuenta lo ya realizado, en especial los dictámenes
de las comisiones de Defensa de la Defensa y de Derechos Humanos de la FACA; lo
realizado por el Colegio de Abogados de Córdoba, todos en repudio a los hechos allí
acaecidos y en especial a la conducta desplegada por parte del Fiscal Gustavo
Adolfo Marchetti y personal policial actuante, es que luego de analizar las
presentaciones, material fílmico y testimonios, se sostiene que mas allá del
reproche moral y ético que se le efectuara a los nombrados, esta Comisión en
virtud de haberse vulnerado el orden social y público al proceder en forma arbitraria
e ilegítima a la detención de personas que hacían valer sus derechos y al
abogado de éstos en el ejercicio de la actividad abogadil, mediante actos reñidos con la ley penal
sustantiva, cometidos por funcionarios en el ejercicio de su función, entiende esta
Comisión que se debe efectuar una denuncia penal por ante el Fiscal que por
turno corresponda, a los fines que se proceda a su instrucción, con la
participación de la colegiación organizada como querellantes en la misma. Sobre
este punto hacemos conocer a la Junta que Marchetti ya tiene varios
antecedentes de arbitrariedades contra abogados y justiciables, todas rayanas
con conductas delictivas; agregando a su vez que este tipo de abusos se han
constatado en otros puntos de la provincia.
2- Situación
del Poder Judicial de la Provincia, que siendo de notorio y público
conocimiento el enorme deterioro de la justicia en Córdoba, se insta a que se
realice una declaración en la cual se denuncie, a) la desnaturalización de la
prisión preventiva; b) la policialización del sistema de administración de
justicia, tanto por la actuación de la Sala Penal del TSJ, cómo el
involucramiento de otras áreas del Poder Judicial en la delegación y aceptación
de actos irregulares de la policía administrativa.
3 Visitas de
Cárceles, Ponemos en conocimiento de la Junta, que la misma resultó restringida
en el Módulo MD2 de Hombres (Bower), por parte de funcionarios penitenciaros allí
presentes a los abogados allí detenidos. Al solicitarse el acceso a la mayoría de las instalaciones,
servicios y calabozos, como así también a tener contacto con presos que no sean
los abogados mencionados, la petición fue denegada por la Prefecta Bisco, Directora. General de Técnica Penitenciaria.
No se permitió el ingreso a las siguientes Unidades, Cárcel de Mujeres (Bower)
y Penal de San Martín.. Igualmente no se autorizo un pedido de visita para el
día de la fecha y el de mañana 8 de junio de 2013 a los restantes módulos MD1,
MX1 Y MX2 del complejo Carcelario Padre Luchesse (Bower). Entre los testimonios
recibidos se destacan las siguientes irregularidades la desnudez completa y
tortuosa revisación a las mujeres (familiares y amigos) que efectúan las
visitas a los internos.. En lo que atañe al trato con profesionales dentro del
establecimiento, el mismo se encuentra limitado y restringido, generalmente por
la presencia de personal del SPC. Se advierte un privilegio dispensado a los
detenidos por delitos de lesa humanidad, en relación a los demás, toda vez que
son trasladados en automóviles. Como así también se tomo conocimiento que ha
llegado a la unidad penal gran cantidad de libros donados para los internos,
como asi mas de 60 CD, con el plan de estudios, universitarios y no llegaron a
manos de los detenidos
4.- Otro
aspecto critico es el traslado de detenidos tanto provinciales como federales,
se realizan en vehiculos inadecuados, con cadenas sujetas a las muñecas de los
detenidos y unidas al piso del movil. Que ante las objeciones realizadas por la
Justicia federal al respecto, se resolvió, no realizar mas traslados de presos
federales a partir del 1º de julio de 2013, salvo los detenidos de lesa
humanidad. Manteniendo el traslado encadenados y con candados de los presos
provinciales, y aun los federales en este tiempo intermedio. Se señala que el
uso de cadenas se considera una practica de la tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Se señala que el uso de cadenas se considera
una practica inhumana por esta Comision y por la Convenciones Internacionales,
como la de Estambul.-
Dr. Juan
carlos Valente - Dr. Ernesto Moreau - Dra. Ana Maria Canal
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