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domingo, 4 de agosto de 2013

Dictamen de la Comisión de Política Criminal


Que con fecha seis de junio del corriente, se reunieron en la Sede de este Colegio de Abogados de Córdoba, el Sr. Presidente del mismo Dr. Alejandro Tejerina, Director de la Comisión Dr. Ernesto Moreau, Director Alterno Dr. Juan Carlos Valente, con la participación de los Dres. Liliana Fontán (Capilla del Monte) Ana María Canal (Morón) Dr. Antenor Ferreyra (Santiago del Estero) Dr. Adolfo Cafure, Dr. Marcelo Brito, Dr.Enzo Estivala, Dr. Jorge Racca, Dr. Gabriel Tirante, Fernando Moroni, Dr. Daniel Godoy, Dr. Félix López Amaya, Dr. Teodoro Funes y Dr. Alejandro Pérez Moreno (Córdoba). Que luego de los informes pertinentes de las visitas carcelarias y entrevistas mantenidas con la Fiscal General de la Provincia Dra. María Marta Cáceres de Bolatti y el Secretario de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia Dr. Raúl Pino y con la Decana de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC Dra. Marcela Aspenn de Yanzi Ferreyra. Y planteados los puntos a tratar en la reunión y luego de la atenta lectura y un prolongado e enriquecedor intercambio de opiniones, se resuelve en forma unánime elevar para su consideración a la Junta de Gobierno de FACA, 3 proyectos de declaración, a saber:

1- Causa Cuesta Blanca: teniendo en cuenta lo ya realizado, en especial los dictámenes de las comisiones de Defensa de la Defensa y de Derechos Humanos de la FACA; lo realizado por el Colegio de Abogados de Córdoba, todos en repudio a los hechos allí acaecidos y en especial a la conducta desplegada por parte del Fiscal Gustavo Adolfo Marchetti y personal policial actuante, es que luego de analizar las presentaciones, material fílmico y testimonios, se sostiene que mas allá del reproche moral y ético que se le efectuara a los nombrados, esta Comisión en virtud de haberse vulnerado el orden social y público al proceder en forma arbitraria e ilegítima a la detención de personas que hacían valer sus derechos y al abogado de éstos en el ejercicio de la actividad abogadil,  mediante actos reñidos con la ley penal sustantiva, cometidos por funcionarios en el ejercicio de su función, entiende esta Comisión que se debe efectuar una denuncia penal por ante el Fiscal que por turno corresponda, a los fines que se proceda a su instrucción, con la participación de la colegiación organizada como querellantes en la misma. Sobre este punto hacemos conocer a la Junta que Marchetti ya tiene varios antecedentes de arbitrariedades contra abogados y justiciables, todas rayanas con conductas delictivas; agregando a su vez que este tipo de abusos se han constatado en otros puntos de la provincia.

2- Situación del Poder Judicial de la Provincia, que siendo de notorio y público conocimiento el enorme deterioro de la justicia en Córdoba, se insta a que se realice una declaración en la cual se denuncie, a) la desnaturalización de la prisión preventiva; b) la policialización del sistema de administración de justicia, tanto por la actuación de la Sala Penal del TSJ, cómo el involucramiento de otras áreas del Poder Judicial en la delegación y aceptación de actos irregulares de la policía administrativa.
3 Visitas de Cárceles, Ponemos en conocimiento de la Junta, que la misma resultó restringida en el Módulo MD2 de Hombres (Bower), por parte de funcionarios penitenciaros allí presentes a los abogados allí detenidos. Al solicitarse  el acceso a la mayoría de las instalaciones, servicios y calabozos, como así también a tener contacto con presos que no sean los abogados mencionados, la petición fue denegada por la Prefecta Bisco,  Directora. General de Técnica Penitenciaria. No se permitió el ingreso a las siguientes Unidades, Cárcel de Mujeres (Bower) y Penal de San Martín.. Igualmente no se autorizo un pedido de visita para el día de la fecha y el de mañana 8 de junio de 2013 a los restantes módulos MD1, MX1 Y MX2 del complejo Carcelario Padre Luchesse (Bower). Entre los testimonios recibidos se destacan las siguientes irregularidades la desnudez completa y tortuosa revisación a las mujeres (familiares y amigos) que efectúan las visitas a los internos.. En lo que atañe al trato con profesionales dentro del establecimiento, el mismo se encuentra limitado y restringido, generalmente por la presencia de personal del SPC. Se advierte un privilegio dispensado a los detenidos por delitos de lesa humanidad, en relación a los demás, toda vez que son trasladados en automóviles. Como así también se tomo conocimiento que ha llegado a la unidad penal gran cantidad de libros donados para los internos, como asi mas de 60 CD, con el plan de estudios, universitarios y no llegaron a manos de los detenidos

4.- Otro aspecto critico es el traslado de detenidos tanto provinciales como federales, se realizan en vehiculos inadecuados, con cadenas sujetas a las muñecas de los detenidos y unidas al piso del movil. Que ante las objeciones realizadas por la Justicia federal al respecto, se resolvió, no realizar mas traslados de presos federales a partir del 1º de julio de 2013, salvo los detenidos de lesa humanidad. Manteniendo el traslado encadenados y con candados de los presos provinciales, y aun los federales en este tiempo intermedio. Se señala que el uso de cadenas se considera una practica de la tortura y de tratos  crueles, inhumanos y degradantes.  Se señala que el uso de cadenas se considera una practica inhumana por esta Comision y por la Convenciones Internacionales, como la de Estambul.-




Dr. Juan carlos Valente  -   Dr. Ernesto Moreau    -      Dra. Ana Maria Canal

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