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domingo, 16 de noviembre de 2014

Juzgado de Ejecución Penal- Astreintes en beneficios de los presos por falta de alimentación-Derecho a la alimentación y a la salud. Responsabilidad del Estado

4370 “ACTUACIONES ART.25 CPP S/ PROVISION DE ALIMENTOS COMPLEJO PENITENCIARIO BATAN”.JEP Nº 2


Mar del Plata, 29 de agosto de 2014.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en las presentes actuaciones sobre el requerimiento de intimación a las autoridades del Servicio Penitenciario Bonaerense en orden a la falta de provisión de alimentación regular y adecuada correspondiente a los internos de las Unidades Penitenciarias Nro. 44 y 15 del complejo penitenciario Batan, sobre similar situación en relación a la Unidad Penitenciaria Nª 50, constatada durante la visita a
dicho establecimiento por el que suscribe y el cierre de la causa solicitado por el representante del Ministerio de Justicia provincial en la audiencia llevada a cabo con fecha 14 de abril de 2014.
RESULTA:
Que con fecha 24 de junio del actual se presenta la Secretaria de Ejecución de la Defensoría General denunciando el faltante de alimentos y elementos de higiene y limpieza en la Unidad Penitenciaria N§ 15, a la par que se adjunta la remisión de una nota del Jefe de Despacho de la Procuración General de dicha unidad, dando cuenta del faltante de carne en dicha unidad como as¡ también que en la Unidad Penitenciaria N§ 44 tan solo existencia para un solo día. Que es dable recordar los antecedentes vinculados a dichos faltantes en estos actuados, aunque solo en relación a la alimentación, y por lo cual se orden con fecha 14 de febrero de 2014 a la Sra. Jefa del Servicio Penitenciario su regularización en el plazo de 60 días e informar a su finalización las medidas adoptadas al efecto como así también su cumplimiento.
Que me remito parcialmente a lo consignado en aquella oportunidad: ”Que con fecha 10 de mayo de 2013 (fs. 1 vta), el personal del Juzgado de Ejecución Penal a mi cargo, en cumplimiento de la visita jurisdiccional y a través de las entrevistas mantenidas con los internos a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal, constatan el reclamo generalizado de los internos por una insuficiente e inadecuada provisión de alimentos. Que denuncian en concreto que el alimento

provisto por las autoridades penitenciarias es muy escaso, careciendo de elementos básicos. Manifestaron en tal sentido que los alimentos cocidos que se le entregan y que ellos denominan rancho, consisten casi únicamente en huesos o corte de osobuco y fideos, que ni siquiera pueden utilizar esos huesos ya que carecen casi de carne, en tanto los hidratos resultan incomibles, careciendo de cualquier tipo de condimento. Que a su vez hacia más de una semana que esa dieta casi no varia. Que además subsistían gracias a los alimentos que les entregaban sus familias, que las autoridades penitenciarias tampoco les entregaban raciones de alimentos secos (crudos o sin cocer) (fs.1 vta)”.
“Que a requerimiento de qui‚n me subrogara, Dr. Ricardo Perdichizzi,
el Sr. Jefe del Complejo Penitenciario Este, Inspector Mayor Eduardo Antonio Garcia informa, entre otros, sobre los puntos: a) Que las unidades tienen asignadas partidas de víveres de diversos rubros. Que los plazos de entrega de los mismos como así también las cantida des son variables, conforme la necesidad de la Unidad, capacidad de almacenamiento y de conservaci¢n en razón de los cual no es posible establecer la periodicidad ni las cantidades de cada entrega. No obstante lo expuesto, se destaca que por inconvenientes propios de los proveedores y ajenos a las unidades, no han sido recibidos los víveres en cantidad y rubros. Que esa situación genera que si bien se distribuyen los alimentos en forma normal, se observa poca variabilidad entre los men£es y el faltante de algunos ingredientes en la preparación de los mismos. Asimismo, se informa que si bien se contempla un cronograma de menú_, en virtud de no contar con la totalidad de los rubros, los alimentos se elaboran diariamente en función de los víveres en existencia y de acuerdo con los aranceles establecidos por la Dirección General de Administración  (fs.8/216)”.

“Que se encuentra agregado en autos las conclusiones a la que arribara
la Perito Nutricionista, Sra.Olga Miriam Alga¤araz, en la causa n§
10018 que tramita por ante el Juzgado de Ejecución Penal n§1 Dptal, en
donde refiere: “En cuando a la cantidad y calidad de los
alimentos, podemos concluir que ninguna de las tres Unidades (15, 44 y
50) eran los correctos. Que hay faltantes en depósito, heladeras y en
c maras. No hay entrega periódica de alimentos, a pesar de haber órdenes
de compra, y reclamos reiterados de faltantes mediante notas destinadas a
Jefatura_, y _cuando llegan los pedidos, no son los adecuados para
cubrir todas las necesidades nutricionales. Se trabaja con un solo menú,
cuando existen dietas especiales que exigen otros alimentos y otros tipos
de preparaciones. Al faltar las mercaderías las porciones, no son las
correctas siendo de peso inferior al requerido y por lo tanto no
alcanzan a cubrir el valor calórico total requerido para la patología en
cuestión. Al no haber lácteos, ni huevos ni variedad de carnes al no
preparar las mismas (las rechazan en las formas que están elaboradas),
no se cumple con el valor proteico necesario para cumplir con las
necesidades básicas de proteínas. Lo mismo sucede con los hidratos de
carbono, las grasas y las vitaminas. Al no haber variedad de frutas y
verduras, no existen un buen aporte de vitaminas y minerales. Al no haber
fideo, aves ni polenta no hay aporte de vitaminas del complejo B, ni
aportes energéticos. La alimentación ofrecida es pobre en todos sus
principios nutritivos. Carece de alimentos energéticos y alimentos
proteicos. No se cumple con las cuatro leyes de la alimentación
(calidad, cantidad, armonía y adecuación)” (fs.289)”.
Que de las constataciones efectuadas en el complejo penitenciario Batan
con fechas 25 de junio del 2013 (fs.1221), 26 de junio (fs.1223), 27 de
junio (fs.1227), 1 de julio del 2013 (fs.1229/1230) y 21 de octubre del
mismo a¤o (fs.1384/1385, 1391), se puede observar los siguientes puntos:
I) Faltante de stock en diversas mercaderías (frutas, verduras, lácteos,
aceites, huevos, arroz),
II) el menú diario previsto no resulta suficiente para satisfacer a toda
la población carcelaria, y en su mayoría, los internos se abastecen
mediante la mercadería que les entregan sus familiares, _III)_ el menú
diario resulta ser reiterativo (fideos, churrasco o hamburguesas),
IV) no reciben la merienda ni el desayuno,
IV) menú es diferente para la población carcelaria y el personal
penitenciario, V) falta de control en la distribución de la comida entre los
internos,
VI)faltante de mercadería de limpieza e higiene”.
“Que además de las constataciones efectuadas por el suscripto, se
encuentran agregadas en autos diversas constancias (tráficos de radios,
informes de la Defensoría Oficial Dptal); respecto de la faltante de
mercaderías en el complejo penitenciario Batan (fs.233/245, 333, 555,
540, 658, 820, 845/850, 898, 1023, 1112)”.
“Que se ha citado a funcionarios del Ministerio de Justicia de esta
provincia para prestar declaración testimonial en el marco de estos
actuados, el que ha sido sustituido por informes o no se han hecho
efectivo a la fecha, en virtud de planteamientos o cuestionamientos
formulados respecto de los mismos (fs.406/414, 1553)”.
“Que a fs.1209/2019, el titular del Juzgado de Ejecución Penal nº1, Dr.
Ricardo Perdichizzi, remite la presentación efectuada por la Dra.
Carolina Ciordia, integrante del Comité‚ Contra la Tortura de la
Comisión Provincial de la memoria, denunciando que la alimentación que
se les provee a los internos alojados en el complejo penitenciario Bat n,
resulta ser insuficiente, reiterativa y de mala calidad”.
“Que con fecha 25 de septiembre del 2013, la sala II de la Excma.
Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de este medio, acompaña
copia certificada de del acta labrada con motivo de la inspección
realizada en el sector de depósito y cocina de la Unidad Penal nº15 y 44,
como así también de la pericia realizada por la Licenciada Olga
Algañaraz. Que dicha pericia resulta ser coincidente con
la realizada con fecha 15 de marzo del 2012, y a la que hiciera
referencia con anterioridad (fs.1237/1239)”
“Que durante la tramitación de los presentes actuados la Defensoría
Oficial de este medio, representada por la Dra. Fabiana Danti, Secretaria
de Ejecución Penal, ha solicitado que se intime a las autoridades del
Servicio Penitenciario a efectos de que se garantice la provisión de
alimentos para abastecer a los internos alojados en el Complejo
penitenciario Bat n, acompañando a dichos efectos diferentes informes
que dan cuenta de la faltante de mercadería denunciada (fs.1256, 1500,
1517, 1562)”.
“Que por último se ha hecho lugar a la intervención en autos de la
Fiscalía de Estado, representada por el Dr. Luciano Ricci, y a la par
se ha rechazado la nulidad de las actuaciones promovidas por el mismo
(fs. 1580/1590)”.
Que con posterioridad a dicho resolutorio y en su cumplimiento no se ha
recibido información alguna por parte de la Sra. Jefa del Servicio
Penitenciario.
Que con fecha 14 de abril del 2014 se le recibe declaración al Sr. Diego
Fernández Oliver Director de Gestión y Control Presupuestario
Penitenciario dependiente de la Dirección General de Administración
quien refiere en relación a dicha problemática: “aclara que la Dirección
de Gestión que preside se encarga planificar las necesidades en materia
de alimentos, entre otros rubros, evaluando el estado de los
expedientes y contratos que se deben celebrar para el suministro.
regular de la mercadería a los establecimientos carcelarias, de modo tal
que se perfeccionen en tiempo y forma y aseguren el suministro continuo
y evitar que haya períodos de tiempo sin contratos vigentes, que
desde que se inicia un pedido de compra de mercadería, tiene que ser
autorizado por el Director General, con ese pedido se llama a una
contratación, se hace la apertura, se evalúan las ofertas, posteriormente
se preadjudica a la mejor oferta, generalmente por precio, previo
dictamen técnico de bromatología, posteriormente esos expedientes van
a los organismos de control, es decir a la Asesoría General de Gobierno,
a la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado,
generalmente según el caso con firma de un ministro o la del propio
gobernador a través de un decreto, que ha tratado de hacer un resumen
general para graficar los tiempos administrativos que conlleva el
expediente, durante los cuales está fuera del Ministerio y que hacen
muchas veces que la oferta presentada, que tiene una vigencia de 75
días, se venza, por lo cual hay que requerir la conformidad del
proveedor para continuar con el trámite, es decir preguntarle si mantiene
la oferta, pero en un contexto actual, con una inflación del 3 o 4
por ciento, el proveedor muchas veces desiste de la oferta por el
incremento del precio cotizado, lo que implica preguntarle a la segunda
oferta si la mantiene, si lo hace, comienza una nueva preadjudicación,
vuelve todo a fojas cero, hay que volver a la Comisión, a Contaduría, a
Asesoría y a Fiscalía, a firmar un acto administrativo, con ese acto
administrativo se le pide una póliza que garantice el
contrato, se emite la orden de compra, va a contaduría para que la
intervenga, en ese momento se esta en condiciones de poder darle el
contrato, que firme la otra parte y perfeccionarlo y recién a partir de
ahí resulta exigible, este es el procedimiento mas o menos resumidos,
tiene acá documentación que acredita que un expediente que lo comenzó en
agosto del año pasado, la orden de compra la tuvo en marzo, lo que antes
tardaba tres o cuatro meses, ahora demora siete, los tiempos son
difíciles de manejar ya que el expediente no solo esta en el
Ministerio sino también en otras dependencias, que es muy difícil de
calcular los tiempos, ya que si se inicia un expediente con mucha
anticipación se corre el riesgo de la superposición de contratos. Esa es
la problemática que hoy les toca, también existe otra relacionado con las
presentaciones formales de proveedores respecto a los precios de las
ordenes de compra, existe lo que se llama en los contratos con la
administración lo que se llama de invariabilidad del precio de compra,
por el cual no pueden ser modificados por 180 días, extendibles a
otros 180 días, pero los proveedores han hechos presentaciones inclusive
relacionando y comparando con los precios cuidados, que destacan que
el precio ofrecido estén por debajo del costo que dan inclusive los
órganos oficiales y que por lo tanto no puede sostener la oferta, esas
presentaciones son giradas a los organismos de control para
dictaminar _si la situación debe ser encuadrada como de fuerza mayor o
por el contrario hay que aplicar una sanción por incumplimiento, pero
mientras tanto ese rubro no esta cubierto, ese imponderable no lo puede
manejar. Que no pueden desdoblar compras y hacerlas por menor tiempo,
que en tiempos inflacionarios se justificaría, pero los contratos
son generalmente de 6 meses, otros casos excepcionales se hacen por 90
días o menos según la época del año. Que preguntado por el Sr. Juez si
esta dificultad estaba presente cuando ingresó a su cargo, el testigo
responde: que cuando ingresó, hace tres años, las falencias estaban dadas
por las carencias de contratos, hoy hay proveedores que hace cien o
ciento cincuenta días que no cobran, la ley de contabilidad dice que el
pago debe hacerse dentro de los treinta días de presentada la factura, el
reglamento dice también que el no pago no genera la posibilidad de
dejar de entregar la mercadería sino solo el derecho a reclamar
intereses, pero en los hechos muchos proveedores ante la falta de pago
prolongado no pueden continuar con el cumplimiento del contrato, que ese
atraso de pagos existe, la ley de contabilidad también es muy benévola
con las sanciones, entonces el proveedor a veces prefiere la sanción a
tener que proveer la mercadería por debajo del costo. Preguntado por el
Sr. Juez sobre cual es la afectación del presupuesto para la compra de
mercaderías, el testigo responde: que esa no es su función, que existe
una dirección de presupuesto, otra de compra, desconoce el tema
presupuestario, que el solo pide mercadería ante el vencimiento de
un contrato, luego juegan otros actores, como la dirección de compra,
la dirección contable, todas esas direcciones están a cargo del
Director General, aclarando que cuando emite una orden de compra deben
tener la plata, es decir que este prevista en el cupo presupuestario, lo
que no implica que esa plata exista físicamente para afrontar el
pago, el fondo debe estar asignado presupuestariamente, pero el pago
depende de la Tesorería General de la Provincia (…) Preguntado por el
Sr. Juez si existe algún mecanismo para contrarrestar las demoras
administrativas y asegurar la continuidad en la provisión de
alimentos para evitar las interrupciones planteadas, el testigo responde:
que lo que la ley de contabilidad designa con el nombre de contratación
directa, no existe como tal, en realidad solo garantiza una menor
cantidad de invitados a la contratación y menor tiempo de publicación
oficial , pero requiere la intervención de los organismos de la
constitución, un llamado a licitación formal, una publicación en el
boletín oficial, no existe un mecanismo que ante una interrupción
sorpresiva, en 48 horas u en una semana le garantice con contrato en
mano la provisión de un proveedor_. Preguntado por el Sr. Juez sobre la
falta de cumplimiento de una intimación de un Juez de Necochea para
regularizar la provisión de alimentos y que sin embargo, ante una
huelga de hambre de los detenidos esa alimentación fue provista en su
totalidad, concretamente como pudo sortear los contratiempos en este
último supuesto, el testigo responde: que muchas veces, en casos
excepcionales, iniciados los expedientes para la provisión de
alimentos, se puede avizorar cual es la mejor oferta, y pedirle a ese
proveedor que le entregue mercadería a cuenta, pero en ese caso se
esta alejando de lo que permite la ley, en realidad no tiene posibilidad
de exigirle esa prestación a cuenta. Lo que muchas veces se manejan son
traspasos de mercaderías, entonces ante la emergencia, la Unidad que
carece de un rubro, va a buscarla a otra que tiene un mayor stock,
eso le esta permitido realizar a la administración, pero no existe una
receta mágica para garantizar un contrato formal en menos de una
semana”.
Que con posterioridad interviene el representante del Ministerio de
Justicia: “Dada la palabra al_ Dr. Javier Rezzonico Bernard, pregunta al
testigo si existen ordenes de compra vigentes para garantizar el
suministro de la provisión continua de alimentos en el Complejo Bat n, el
testigo responde:
que s¡, que hoy contratos hay. El Dr. Javier Rezzonico Bernard, pregunta
cual es la existencia real de mercaderías, el testigo responde: que no
tiene el reporte actual de la semana, pero la situación hoy es óptima,
mucho mejor que la vivida hace cuatro meses. Preguntado por el Sr. Juez
si existe las ordenes de compra para cumplir con lo que fija la Dirección
de Salud Penitenciaria, el testigo responde: que no, que no existe hoy
ordenes de compra vigentes para todos los rubros, por ejemplo no existe contrato de provisión de papas, que dicho contrato estaba vigente pero
fue discontinuado por el proveedor por la modificación del precio, han
girado las actuaciones a los organismos de contralor para que determinen
si ese es un caso de fuerza mayor o constituye un incumplimiento. Dada
la palabra a la Defensa, la misma pregunta si no existiera la cláusula de
prohibición de reajuste por inflación y reconociera esa problemática,
se podrían salvar los contratiempos, el testigo responde considera que
si, o bien que se permitiera hacer contratos por destinos o por plazos
menores a los 180 días. Acto seguido el testigo acompaña para hacer
agregadas a la causa una serie de documentación relacionado con la
tramitación de un expediente administrativo sobre un proveedor de
papas que grafican las dificultades mencionadas y copias de hojas
de rutas de un expedientes sobre compra de fideos (…) El Dr.
Razzonico Bernard ofrece como prueba el stock actual de alimentos del
complejo penitenciario Batan, solicitando asimismo que en virtud de la
declaración recepcionada, se tenga al Ministerio de Justicia por
cumplido con todos los actos formales para lograr el suministro regular
de insumos y mercaderías, que en todo caso no puede responder sobre el
incumplimiento de terceros proveedores, que ante esos incumplimientos ha
solicitado la aplicación de las sanciones correspondientes que prevé la
ley de contabilidad provincial, que no existen otros m‚todos autorizados
por ley para asegurar ese aprovisionamiento, que ha adoptado todos los
recaudos para cumplir con el plan de alimentación nutricional de la
Dirección Provincial de Asistencia y Medicina, que pide as¡ se decrete
y ordene el archivo de estas actuaciones_. El Dr. Ricci en tanto
adhiere al pedido formulado por el Dr. Razzonico Bernard (…)”.
Que el 26 de junio de 2014, se constituyen funcionarios del Juzgado
en la Unidad Penitenciaria Nª 15 y allí informan que “estuvieron
aproximadamente dos días sin abastecimiento de carne vacuna, que la misma
se terminó y recién en el día de ayer recibieron 30 medias reses, stock
suficiente para atender la demanda de una semana. Que antes de ayer
recibieron una donación de 600 kg. de pescado de la empresa Costa
Brava, que el almuerzo del día de ayer consistió en dos filet marinados
con puré de zapallo por interno, de cena sirvieron hamburguesas de
pescado y para el día de la fecha tenían programado preparar de
almuerzo filet al horno y frito. Que se solicitó la apertura de las
Cámaras, en la número uno estaban colgadas las medias reses y en la
número dos había bandejas con cortes de carne vacuna preparados para el
menú del próximo día. Fui informado que no existe stock de lácteos ni
queso. Que en el rubro verduras solo existe zapallo, que los días
sábados suelen recibir una donación de verduras entregada por la
cooperativa de horticultores del mercado central. Tampoco existe stock de
frutas, que hasta la semana pasada había algo de mandarinas. Que
entrevistado con los internos que trabajan en el sector, manifestaron
que últimamente tienen que hacer “malabares” para preparar la comida,
que hay poca disponibilidad de mercadería. Personal penitenciario del
sector hizo referencia a la falta de rubros por la ausencia de ordenes de
compra abiertas, especialmente por la falta de pago que hace que los
proveedores decidan no entregar la mercadería (…) Finalmente el
personal del lugar me hace entrega de un listado de mercaderías
existentes y los rubros faltantes, aclarando que no hay azúcar desde
el mes de abril del corriente año, los restantes rubros faltan desde
el mes de junio. Se adjunta al presente dicho listado, como así también
copia de los emplazamientos formulados desde la Unidad a los proveedores
y los tráficos de radio realizados por la falta de proveedores, los que fueron entregados al suscripto por las autoridades penitenciarias
(…)” (fs. 1664 y vta.)
Que constituidos en la Unidad Penitenciaria Nª 44, se informa “que en
el día de ayer habían recibido alrededor de 800 kg de carne vacuna y que
alcanzaba para unos cinco (5) días. Que la entrega de esa
mercadería es de una vez por semana aproximadamente. Que el almuerzo del
día de la fecha consistía en sopa y polenta. Por su parte, para los
internos con HIV el menú se les suministra durante los días miércoles,
jueves y viernes (para fin de semana) y el mismo consiste en
churrasco con zapallo. Respecto de la verdura se nos informa que solo
tienen zapallo y que carecen de las otras verduras desde hace un mes
aproximadamente. Tampoco existe stock de frutas. Se pudo constatar en
el sector de depósito la presencia de 12 latas de purés de tomates,
fideos, harina, aceite y arvejas. Que en el sector de depósito hay
dos cámaras frigoríficas que esta destinado para guardar la carne. Por
su parte, el personal penitenciario del sector nos hizo saber que para
algunos rubros no existen órdenes de compra debido a la falta de pago,
lo que hace que los proveedores decidan no entregar la mercadería. Que
ante la falta de órdenes de compras no tienen a quien dirigirse para
realizar el reclamo correspondiente. Asimismo se nos informa que a la
fecha no hay elementos de higiene y que los mismos internos se
abastecen con lo elementos que les entregan sus familiares. Finalmente
el personal del lugar nos hace entrega de un listado de
mercaderías existentes y los rubros faltantes, adjuntándose dicho
listado al presente informe (…)” (fs. 1681 vta.).
Que el 10 de julio del actual se vuelve a constituir el Juzgado en
ambos establecimientos.
Que en la Unidad Penitenciaria Nª 15 se informa que “(…) que en el día
de la fecha habían recibido 3.500 kilos de arroz y que en el día de
ayer, habían descargado 3.100 kilos de carne vacuna, que no volvieron a
sufrir faltantes de este último rubro, que el stock existente la
semana pasada alcanzaba hasta la fecha. Que se solicitó la apertura
de las Cámaras, en la número uno estaban colgadas las medias reses
recibidas, que según el personal penitenciario ascienden a 32 medias
reses, y en la número dos se observan bandejas con cortes de carne
vacuna preparados para el menú de día de hoy y de mañana. Para el
almuerzo del día de hoy el personal penitenciario informa que para el
área I tienen previsto servir asado con ensalada de papas con cebolla y
para el área II milanesas con ensalada de papa y cebolla. Que acto
seguido procedí a entrevistar a los internos allí trabajadores, sin la
presencia de oficiales penitenciarios, siendo informado que carecen de
todo elemento de limpieza, que no existe ni les proveen de
detergente, pull oid, ni lavandina para lavar e higienizar el sector cocina y elementos allí utilizados, que están utilizando agua caliente y
a veces shampoo pero no es lo mismo, que antes cuando estaba la química,
esta les donaba esos productor pero ahora que se fue ya no los reciben,
carecen además de cepillos de aceros o esponjas, motivo por el cual no se
puede hacer una limpieza profunda y eso afecta a las bandejas en la que
sirven la comida. Fui informado además que muchas veces para preparar
los menúes tienen que hacer “malabares” habida cuenta la escasez de
algunos productos, que por la _falta de variedad muchos días están
dando fideos o polenta, comida que es rechazada por la población ya que
están cansados de comerla. Seguidamente al observar una bandeja con
carne para cocinar, fui informado que correspondía al almuerzo del Area I anunciado para el día de la fecha, sin embargo al advertir que si
bien se trataba de carne vacuna, no correspondía a cortes de asado sino a
osobuco y espinazo, motivo por el cual se solicitó la apertura de los
hornos donde se cocinaba el resto de la carne, corroborando que los
cortes que se estaban asando no eran de asado sino los antes
referenciado. Acto seguido me dirigí al sector de Depósito de la
Unidad, donde fui informado que el único cambio que allí habían
registrado respecto de la semana pasada, era la recepción de arroz,
que en relación a los faltantes estaban igual, que se había terminado
el zapallo y en el día de la fecha finalizó el stock de papas que habían
recibido, que han ya realizado los reclamos pertinentes. Se me entregó
una constancia con los rubros existentes y faltantes que se acompaña a la
presente y un menú del día. Preguntado a los oficiales penitenciarios
cual era el menú previsto para el personal, fui informado que era asado
con ensalada, igual que los internos. Acto seguido, me dirigí al
casino de oficiales de la Unidad, siendo allí informado por el cocinero
del lugar que en el día de la fecha como menú tenían previsto servir
pizzetas de entrada, como plato principal asado con ensalada de arroz
primavera y de postre gelatina. Requerido se exhibiera el asado que
tenían previsto cocinar, pude constatar que la totalidad del mismo
consistían efectivamente en cortes de tiras de asado convencional. Fui
informado además que allí existe elementos de limpieza, que la semana
pasado le llevaron un bidón de cinco litros de cloro y todavía le
quedaba detergente (…)” (fs. 1684 y vta.).
Que constituidos en la Unidad Penitenciaria Nª 44 se informa que “en el
día de ayer habían recibido alrededor de 1200 kg de carne vacuna y
dicha cantidad alcanza para unos seis (6) días aproximadamente. Que
la entrega de esa mercadería es de una vez por semana. Que el almuerzo
del día de la fecha, consiste en fideos con carne en cubos, tal
como consta en el informe que se agrega. Por su parte, para los internos
con HIV el menú se les suministra durante los días lunes, miércoles y
viernes (para fin de semana). Respecto del zapallo (que esta comprendido
dentro de los vegetales “a” y “b”) se nos informa que la última vez
que recibieron fue hace 10 días aproximadamente y que a la fecha se
quedaron sin stock. Respecto de las frutas tampoco hay stock. Por su
parte, se pudo constatar en el sector de depósito la presencia de 1900
Kg., de papas (vegetales “c”) que recibieron en el día de ayer, fideos en
paquetes de 500 gramos, harina, aceite y sal. Que en el sector de
depósito hay dos cámaras frigoríficas que esta destinado para
guardar la carne. Por su parte, el personal penitenciario del sector nos
hizo saber que en el día de hoy esta previsto la entrega de arroz.
Asimismo, respecto del faltante de puré de tomates, personal
penitenciario informa que ya se ha efectuado el reclamo mediante la
correspondiente carta documento, acompañándose con el presente copia
de la referida documentación. Finalmente el personal del lugar nos hace
entrega de un listado de mercaderías existentes y los rubros faltantes,
como así también del menú diario suministrado a los internos allí alojados (…)” (fs. 1687/1688).
Que con fecha 24 de julio del actual la Comisión Provincial por la
Memoria, a través de sus representantes, presenta un Habeas Corpus
por ante el Juzgado de Garantías Nª 4, en turno, en virtud de las
condiciones edilicias y los déficits alimentarios advertidos luego de
haber recorrido los pabellones 3, 4 y 7 de la Unidad Penitenciaria
N§ 15, en donde destacan respecto del rubro alimentación que “la
totalidad de los entrevistados coincidieron en señalar que la comida que se les proporciona es de pésima calidad, además de escasa y que
muchas veces se encuentra en estado de descomposición, pudimos
constatar que el día de la realización de la inspección, consistía en
un poco de arroz blanco, con algo que parecía ser huesos de algún
animal vacuno…a. Pabellón Nª 7 SAC:…Respecto de la alimentación, la
comida que le sirven a los detenidos es escasa e incomible, según sus
propios dichos. En el momento de la inspección los presos recibieron
un trozo de carne sobrecocida y un pedazo de pan, que fueron entregados
en la mano sin utensilios. Algunos detenidos cocinan los alimentos que
les alcanzan en visita y otros se alimentan de lo que le hacen llegar de
otros pabellones…b. Pabellón Nª 3:…No se suministran elementos de
limpieza, o de aseo personal, los familiares/allegados son quienes los
aportan…En relación a la alimentación, esta es baja en nutrientes,
escasa y de pésima calidad. En más de una entrevista se nos ha
informado que la misma consiste, en un guiso con algunas verduras,
grasa y hueso (“rancho”), polenta dura “incomible”, o fideos. Dependen en su gran mayoría de los alimentos que puedan acercar sus familiares,
los cuales son como partidos con el resto de la población del
pabellón. No puede cocinar fuera de la celda aunque el pabellón cuenta
con un anafe en la zona de ingreso, pero deben hacerlo dentro de sus
celdas con un fuelle que se arman…c. Pabellón Nª 4…No cuentan con
elementos de limpieza, o de aseo personal, los familiares/allegados
son quienes los aportan…En relación a la alimentación, los
detenidos refirieron, al igual que en los dem s pabellones, que es
escasa y de p‚sima calidad. Nos dijeron que les dan guiso con algunas
verduras, grasa y hueso, o polenta dura. Dependen en su gran mayoría de
los alimentos que les puedan acercar los familiares, los cuales son
compartidos con el resto de la población del pabellón…”.
Solicitando por último en el petitorio que “(…) se ordene _la
designación…de nutricionista a fin que controle las dietas que reciben
los detenidos, como así también se ordene la provisión de comida en
cantidad y calidad suficiente” (fs. 1694/1712).
Con motivo de dicha presentación el titular del Juzgado de Garantías Nª
4, Dr. Juan Tapia, dispuso su remisión a este Juzgado a los fines de
evitar una superposición de actividades de control jurisdiccional en
relación a dicha problemática.
Que en virtud de ello se ordena la nueva constitución de funcionarios del
Juzgado con fecha 5 de agosto del actual en las tres unidades del
complejo penitenciario Batán.
Que del acta de constatación de la Unidad Penitenciaria Nª 44 surge que:
“me dirigí directamente al sector de Depósito y Cocinas. Que arribados al
sector, primeramente me dirigí a la Cocina del establecimiento, donde
se encontraban personal penitenciario e internos preparando el almuerzo
del día. Fui informado el día miércoles que recibieron 23 cajas que
contenían carne vacuna con corte de asado. Que también recibieron unos
1000 kg. de pollo. Que antes de ayer recibieron una donación de 800 kg.
de pescado. Que ante la pregunta formulada por el suscripto las
autoridades me hacen saber que desconocen el nombre de la empresa que
había realizado dicha donación. Que el pescado iba a estar destinado
para los internos con HIV y para los internos con dieta gástrica. Que
hace una semana aproximadamente recibieron manzana, pomelo y naranjas.
Que para el día de hoy el menú consiste en sopa de arvejas y vegetales
(zanahoria) y fideos con carne. Fui informado que no existe stock de
lácteos ni queso, y que a la fecha lo que se necesitaría es el puré de tomates. Personal penitenciario del sector hizo referencia a la falta de
rubros por la ausencia de ordenes de compra abiertas, especialmente por
la falta de pago que hace que los proveedores decidan no entregar la
mercadería. Finalmente el personal del lugar me hace entrega de un
listado de mercaderías existentes y los rubros faltantes a la fecha. Se
adjunta al presente dicho listado, como así también el parte de
novedades de la oficina de depósito y cocina en donde se detalla el menú
diario” (fs. 1715 y vta.).
Que del informe correspondiente a la Unidad Penitenciaria Nª 15
surge: “Que en compañía del Sub Director Astete, me dirigí directamente
al sector de Depósito y Cocinas de la Unidad. Que arribados al sector,
primeramente me dirigí a la Cocina del establecimiento, donde se
encontraban personal penitenciario e internos preparando el almuerzo
del día. Fui informado que el día miércoles de la semana pasada
recibieron un envío de carne vacuna y que el jueves a la mañana uno de
ave. Que aproximadamente dichos envíos ascienden a 2.500 kilos, que la
Superioridad les ha ordenado contabilizar en forma total y no separada,
que ante requerimiento del suscripto se informa que el envío de carne
vacuna asciende aproximadamente a 2.000 kg y el de ave a 500 kg, que
les alcanza por lo menos para 6 o 7 días más. Que la carne vacuna
recibida se encuentra envasada en cajas, no vinieron en medias reses,
que todas las cajas tienen el mismo contenido, cortes de azotillo
(músculo del cuello), que son buenos cortes porque se trata de carne,
que la pueden cocinar en distintas formas, por ejemplo en la fecha como menú servir carne al horno con ensalada de arroz primavera, ayer el
menú consistió en pollo al horno y a la parrilla. Señala además el
oficial penitenciario que días pasados recibieron una donación de 1.300
kg. de pescado, de una empresa denominada Pesca Linda Con sumar, que
dicho alimento está congelado empaquetado en cajas, consiste en filet de
castaneto. Que requerida la apertura de las cámaras, se pudo advertir la
existencia de cajas conteniendo la carne y bandejas con los pollos, como
así también las cajas de pescado que tenían la leyenda Costa Brava, un
sello de Senasa con el nª 2186 pero no se pudo advertir la indicación
de la fecha de vencimiento de ese alimento. En cuanto la verdura, siguen
sin recibir mercadería, solo reciben donaciones del centro de
horticultores, pero en realidad esa donación les alcanza para una sola
comida o dos a lo sumo, consiste en remolacha, acelga rabanitos o
coliflor, la reciben los días sábados cuando el centro llama al penal
para ir a buscarla, a veces lo hacen en forma semanal o cada quince
días. Los internos allí trabajadores informan que continúan sin contar
con elementos de limpieza, que la misma se hace con agua caliente, a
veces pueden utilizar un poco de shampoo. Que dirigidos al sector de
depósito, fui informado que recibieron una donación de medio camión de
cebollas. Que de los proveedores recibieron 3000 kg. de mandarina y
Zanahoria. Que en relación a la visita anterior, no se han producidos
mayores cambios en relación al resto de la mercadería, que en el
depósito existe arroz, fideos, sal fina, vinagre, porotos de soja y
arvejas, pero siguen sin contar con azúcar, yerba ni lácteos ni otro
tipo de verduras o legumbres ni condimentos (excepto sal fina), tampoco
tienen elementos de limpieza. Personal de depósito manifiesta que hacen
los reclamos por los faltantes a través de los tráficos de radios (…)(fs. 1718/1719).
Que de la presencia y constatación en la Unidad Penitenciaria Nª 50 surge
que: “en compañía del Sr. Director de la Unidad Penitenciaria nª 50 Batan, Recofsky Fabián Roberto y el ecónomo Ricardo Bravo Subalcalde
(EG), nos dirigimos directamente al sector de Depósito y Cocinas. Que
arribados al sector, el Subalcalde Ricardo Bravo (ecónomo de la Up
Nª 50) , nos informo en primer lugar que el día 31 de Julio del
corriente año, habían recibido alrededor de 381 kg de carne vacuna y
dicha cantidad alcanza para unos seis (6) días aproximadamente. Que la
entrega de esa mercadería es de aproximadamente de una vez por semana.
Que el almuerzo del día de la fecha, consiste en sopa de verduras,
milanesas al horno con fideos al pesto, tal como consta en el informe que
se agrega. Se me comunica que el faltante corresponde a los siguientes
rubros: condimentos, leche en polvo, azúcar, puré de tomate, te, yerba,
vinagre y vegetales tipo (c) papas y batatas. Respecto del suministro
de pollos es eventual, en este momento tienen y en otras oportunidades
les puede faltar. Consultado sobre si reciben pescado en la Unidad
Penal, se me informa que no esta determinado por Jefatura, sino que en algunas oportunidades suelen recibir donaciones de una empresa pesquera
local. Finalmente el personal del lugar se compromete a elevar al
Juzgado un informe detallado con un listado de mercaderías existentes y
los rubros faltantes, como así también de las distintas cartas
documentos reclamando a los distintos proveedores con que cuenta la
Unidad Penal nª 50 (…)”. (fs. 1725 y vta.).
Que se acompaña documentación en las distintas ocasiones de donde
surgen las existencias y los faltantes.
Que con fecha 14 de agosto de 2014, el titular del Juzgado de Ejecución
Penal Nª 1, Dr. Ricardo Perdichizzi, remite un acta de constatación de
la Unidad Penitenciaria Nª 15, sector de máxima seguridad, de donde
surge observaciones respecto de la calidad y condiciones de la comida,
pero, en particular y en relación a lo que aquí debe resolverse,
la integración de la provisión por parte del Servicio Penitenciario
con lo aportado por sus familias (fs. 1739 vta.y 1740 vta.).
Que con fecha 19 de agosto se presenta la Defensora General
Departamental, Dra. Cecilia Margarita Boeri, a los fines de denunciar y
solicitar que se subsane el faltante de quince rubros de comida en la
UP 44, entre los cuales se destacan carne vacuna, vegetales “a” y
“b”, queso, leche en polvo, huevos de gallina, adjuntando un tráfico
de radio de donde surge dicha información del Jefe de dicho
establecimiento (fs. 1751/1752).
Que con fecha 21 de agosto el titular del Juzgado de Garantías Nª
5, Dr. Gabriel Adrián Bombini, remite un informe del Jefe de Depósito
de la Alcaidía Nª 44, de donde surge alimentos existente como así
también los faltantes (fs. 1753/1754 vta.).
Que con fecha 27 de agosto el titular del Juzgado de Ejecución Penal
Nª 1, Dr. Ricardo Perdichizzi, remite información que recibiera en el
marco de la visita realizada a la Unidad Penitenciaria Nª 15, en virtud
de la Acordada Nª 3415 y la causa nº 7813 de trámite por ante
dicho Juzgado, además de los faltantes de alimentos que “La frecuencia
de la alimentación a la población carcelaria es distribuida en almuerzo
y cena, encontrándose temporalmente interrumpido el desayuno y merienda por falta de stock en los rubros necesarios para los
mismos” (fs. 1755/1796).
Y CONSIDERANDO:I. Que conforme la reseña realizada, al igual que en la anterior
oportunidad, y sin que se haya modificado hasta la fecha, no obstante
la orden impartida a la Jefa del Servicio Penitenciario para revertir en
forma urgente la misma, se advierte que perdura sin modificación la
ausencia del suministro de alimentos a los internos en forma regular
y en las condiciones adecuadas nutricionalmente.
Que en virtud de ello, a modo de introito y en relación a la
resolución del presente, una nueva intimación para la regularización del
suministro, me remito a lo ya sostenido en la medida cautelar dispuesta
anteriormente:
“Que en este estado, visto lo relevado y peticionado por la Defensa y
constatado por este Juzgado en las inspecciones realizadas a los
centros carcelarios, ante la gravedad y urgencia de los hechos
ventilados relacionados con derechos fundamentales de los detenidos,
obligan al suscripto a adoptar, con carácter cautelar y hasta tanto se
resuelva en definitiva, una serie de medidas que, sin pretender
menoscabar las atribuciones de otros poderes del estado, tiendan a
revertir esa grave situación”.
“Que en ese sentido cabe tener presente lo encomendado por el Máximo
Tribunal Nacional, al sostener que “le corresponde al Poder Judicial de
la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los
derechos, y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental
y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los
procesos que se someten a su conocimiento, sobre todo cuando está en
juego el derecho a la vida y a la integridad física de las personas. No
debe verse en ello una intromisión indebida del Poder Judicial cuando lúnico que se hace es tender a tutelar derechos, o suplir omisiones en
la medida que dichos derechos puedan estar lesionados. (CSJN, autos
Defensor del Pueblo de la Nación C/ Estado Nacional y otra (Prov. del
Chaco) s/ proceso de conocimiento, de fecha 18/09/2007, D. 587, XLIII)”
“Que por otra parte, resulta ser de competencia del suscripto, tal como
he resuelto en estos mismos actuados (fs. 1580/1590), ejercer el debido
control judicial sobre las condiciones materiales de detención de
aquellas personas privadas de libertad, concretamente en relación a
las “cuestiones referidas a la observancia de todas las garantías
incluidas en las Constituciones de la Nación y de a Provincia y en los
Tratados Internacionales…” art. 25 inc. 3 del CPP)”, por lo tanto, en
caso que un derecho constitucional de los detenidos se encuentre
afectado por las autoridades administrativas, corresponde a este juez,
en ejercicio de dicho control, la adopción de aquellas medidas de
acción positivas necesarias para hacer cesar esa afectación y asegurar la
satisfacción de tales derechos.”
“Que en el ordenamiento jurídico argentino, el derecho a la
alimentación se encuentra receptado tanto a nivel constitucional como
legislativo y jurisprudencial (arts. 18 de la Const. Nacional, 11
PDESYC. art. 25 DUDH, 14, 75.22 CN, 1 ley 25.724 del año 2003 y su
decreto 1018/03, CSJN en “Rodríguez Karina Verónica C/ Estado
Nacional y otros S/ acción de amparo” del 07/03/2006 y el ya citado
Defensor del Pueblo de la Nación C/ Estado Nacional y otra (Prov. del
Chaco) s/ proceso de conocimiento, de fecha 18/09/2007). “Que sin duda ello es abarcativo tanto de la cantidad, como de su
calidad y condiciones de provisión, todo lo cual constituye el objeto de
estos actuados, sin embargo entiendo al menos, como medida cautelar,
y hasta tanto se resuelva en definitiva respecto a todos y cada uno de
esos puntos, audiencia mediante, necesario disponer la regularidad de la
provisión a los establecimientos carcelarios y en la cantidad que la
misma requiere.”
“Que en tal sentido, es dable recordar que el carácter de detenidos de
las personas alojadas en las Unidades carcelarias del Complejo
Penitenciario Bat n no autoriza de modo alguno a negarles y/o
restringirles la satisfacción plena de ese derecho a la alimentación
antes referenciados”.
“Que en tal sentido, el Estado debe garantizar a los detenidos bajo su
custodia, la plena protección y su integridad física, psíquica y moral
como constituyentes de su normal estado de salud (art. 18 y 75 inc.
22 de la Constitución Nacional, 1, 2 y 5 de la CADH, 2.2, 7 y 10 del
PIDCP, 11 del PIDESC, 9 y 10 de la ley 12.256 mod. por ley 14296)”
“El proceso de reforma constitucional operado en nuestra República en
1994, que elevara a rango constitucional de los tratados internacionales
inscriptos en el art. 75 inc. 22, incorporó a los derechos y
garantías inscriptos específicamente en la letra de la Carta Magna, al
derecho a la vida y, dentro de éste, el de la preservación de la salud
y la alimentación, como prerrogativa de todo individuo habitante de la
comunidad.-”
“En tal sentido, en el párrafo 1 del artículo 25 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos se afirma que “toda persona tiene derecho
a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios”
“Pero además, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, en forma mas exhaustiva aún, se reconoce el
derecho a la alimentación como un derecho humano (art. 11).”
“Estas previsiones, aplicables a todo ciudadano, se imponen con mayor
fuerza en relación a quienes se hallan privados de su libertad personal,
justamente por encontrarse imposibilitados de acceder por sus propios
medios a la autoprovisión de la alimentación necesaria y adecuada.
Necesariamente, la garantía que el Estado Provincial otorga a sus
ciudadanos a través de la normativa antes mencionada, debe traducirse en acciones concretas de parte del poder administrador; los derechos y
garantías inscriptos en la Constitución no son meramente declarativos,
sino plenamente operativos (CSJN, “Edmejkian vs. Sofovich”, 1992
“Verbitsky”, 3 de mayo de 2005, “Mendez”, 1 de noviembre de 2011).”
II. Que para la oportunidad, habiendo escuchado en audiencia a los
funcionarios representantes de la Jefatura del Servicio Penitenciario
como as¡ también del Ministerio de Justicia, en relación específica a
las dificultades en la provisión regular de los alimentos, considero
que corresponde al menos, la resolución parcial del objeto de estos
actuados. Que de la explicación aportada por los responsables de reas
administrativa superiores antes transcripta se pudo advertir las
dificultades para el suministro en condiciones de la alimentación a lo
que cabe agregar los elementos de higiene y limpieza en virtud del
derrotero que recorren las licitaciones vinculadas a la misma, como
así también la ausencia en tiempo y forma de los pagos a los
proveedores, y la consecuente falta de provisión por parte de los mismos,
aún a contrario del dispositivo legal y sus consecuencias (multas).
Que ello no puede erigirse en un justificativo y el desentendimiento
del Estado Provincial, e impone la necesidad de reformular el sistema
y/o adoptar medidas adicionales urgentes que permitan superar
definitivamente la misma, so riesgo de hacer perdurar una situación en
clara violación de los derechos humanos de las personas privadas de
libertad, tornando meramente declarativo un derecho humano esencial.
Que en consecuencia no cabe sino desechar la argumentación expuesta
por el representante del Ministerio de Justicia, al afirmar que desde el
mismo organismo habían cumplido con todos los pasos formales para
lograr el suministro regular de insumos y “que en todo caso no puede responder sobre el incumplimiento de terceros proveedores, que ante
esos incumplimientos ha solicitado la aplicación de las sanciones
correspondientes que prevé la ley de contabilidad provincial, de que no
existen otros métodos autorizados por ley para asegurar ese
aprovisionamiento, que ha adoptado todos los recaudos para cumplir con el
plan de alimentación nutricional de la Dirección Provincial de
Asistencia y Medicina”(fs. 1625 vta.).
Que no puede quedar sujeto la provisión de alimentación en la cantidad y
con la regularidad correspondiente, a plazos tan extensos de resolución
del trámite administrativo, en cuyo caso deber reformularse legal o
administrativamente, como as¡ tampoco a la problemática presupuestaria,
lo que sin duda subyace en las dificultades teniendo en cuenta las
afirmaciones de los Directores de las Unidades Penitenciarias antes
transcriptas y, fundamentalmente el Director de Gestión y Control
Presupuestario Penitenciario, al afirmar que “hoy hay proveedores que
hace cien o ciento cincuenta días que no cobran, la ley de contabilidad
dice que el pago debe hacerse dentro de los treinta días de presentada la
factura” fs. 1634).
Ha sido claro en tal sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación
al afirmar que “estas dolorosas comprobaciones, no encuentran
justificativos en la dificultades presupuestarias que se traducen en la
falta de infraestructura edilicia, la carencia de recursos humanos, la
insuficiencia de formación de personal o las consecuentes excesivas
poblaciones penales…_Las carencias presupuestarias, aunque dignas de
tener en cuenta, no pueden justificar transgresiones de este tipo.
Privilegiarlas sería tanto como subvertir el Estado de Derecho y dejar
de cumplir los principios de la Constitución y los convenios
internacionales que comprometen a la Nación frente a la comunidad
jurídica internacional, receptados en el texto actual de aquella_ (art.
5§, inc. 2§ de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)
(Fallos: 318:2002)” (“Verbitsky, Horacio s/habeas corpus”, 3 de mayo de 2005).
Que por otra parte el propio Gobernador ha habilitado legalmente tal
posibilidad mediante el Decreto Nª 220, del 4 de abril de 2014, por el cual se declara la emergencia en materia de seguridad pública en todo el
territorio de la provincia de buenos Aires por el término de doce (12)
meses, con la finalidad de resguardar la vida y los bienes de las
personas (art. 2§). Al efecto, entre otras medidas, autoriza al
Ministerio de Justicia, en el marco de la emergencia declarada a
ejecutar las obras y contratar la provisión de servicios y
suministros necesario en ejercicio de las facultades previstas en el
artículo 3 de la Ley 11340 (art. 6). Pero, además, considero
fundamental, faculta al Ministerio de Economía a efectuar las
adecuaciones presupuestarias que resulten menester para cumplir con los
objetivos establecidos en el marco de la emergencia declarada.
A su vez la ley 11.340 a la que remite establece que la declaración
de emergencia para obras y/o acciones autoriza al Poder Ejecutivo a
realizar las contrataciones, gastos y tomar todas las decisiones
necesarias para solucionar o aliviar las consecuencias de desastre
producidas y a la vez evitar las agravaciones que de l pudieran
derivarse.
Que es indudable que al hablar de seguridad pública, redefinida
terminológicamente como “seguridad ciudadana” por la Comisión
interamericana de Derechos Humanos, comprende a todos los ciudadanos
sin distinción (arts. 16 y 18 de la Const. Nacional, II de la DADDH,
1, 2.1 y 7 de la DUDH, 11 del PIDESC, 24 de la CADH, 10, 11 y 30 de la
Const. Provincial) y queda abarcada por las pautas rectoras que emergen
tanto del derecho internacional de derechos humanos como los fallos y
opiniones de sus organismos de aplicación, Naciones Unidas, la Corte y
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Que en ese sentido, y en relación a las personas privadas de libertad,
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluye en uno de sus
informes que “teniendo en cuenta el impacto directo sobre la política
de seguridad ciudadana, con respecto a las personas detenidas en
establecimientos penitenciarios por disposición judicial, adoptar en la
legislación interna y poner en práctica los Principios y Buenas Prácticas
sobre la protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas
adoptado por la CIDH, as¡ como los Principios para la Protección de
todas las personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión de
Naciones Unidas” (CIDH, “Informe sobre seguridad ciudadana y Derecho
Humanos”, 31 de diciembre de 2009, http//www.cidh.org).
Que al respecto el primero de los instrumentos establece que “Las
personas privadas de libertad tendrán derecho a recibir una
alimentación que responda, en cantidad, calidad y condiciones de
higiene, a una nutrición adecuada y suficiente, y tome en
consideración las cuestiones culturales y religiosas de dichas
personas, as¡ como las necesidades o dietas especiales determinadas por
criterios médicos. Dicha alimentación deberá ser brindada en horarios
regulares, y su suspensión o limitación, como medida disciplinaria,
deber ser prohibida por la ley” (CIDH, Res. 1/08, del 13 de marzo de
2008).
Por último en el Informe Regional de Desarrollo Humano de Naciones
Unidas, se estableció a partir del análisis comparativo del Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo Humano, que más del 60% de la
población carcelaria depende de su familia en relación a la
alimentación, y como acción para su superación, destinar un presupuesto adecuado (CIDH, Informe Regional de Desarrollo Humano 2013-2014.
Seguridad Ciudadana con Rostro Humano: diagnóstico y propuestas para
América Latina, Noviembre de 2013, latinoamerica.undp.org).
III. Que respecto del cierre y archivo de la causa solicitado por el
representante del Ministerio de Justicia (fs. 1636), entiendo a la luz
de las prueba aún pendiente en relación a la resolución definitiva de los
actuados en orden a su objeto (condiciones en que provee la alimentación
y distribución), como así también la perduración del suministro
irregular de los alimentos, improcedente la misma.
Que en relación a la intimación solicitada por la defensa, considero que
resulta, a la par de la resolución parcial de los actuados, procedente la
misma.
Que tal como lo sostuviera en febrero del corriente año (fs. 1612/1619
vta.) “el reconocimiento del derecho a la alimentación como un derecho
humano esencial, con los alcances antes explicitados, es suficiente
para reconocer el requisito de verosimilitud del derecho que debe
contener cualquier decisión cautelar.”
“Asimismo, con los elementos colectados en la presente causa, dictámenes
periciales inclusive e inspecciones judiciales varias, se encuentra ”prima facie” acreditado que en el complejo penitenciario Batán el derecho a la alimentación de los allí alojados se ha visto vulnerado como consecuencia ante todo de un suministro irregular en cuanto a su cantidad.”
“Que ante esta situación y su vigencia en el tiempo, se ha configurado
sin dudas un real peligro en la demora, entendiendo que de mantenerse la actual situación se afectaría la entidad del derecho humano a la alimentación, con graves daños a la par sobre la salud de la población del referido complejo.”
Que a diferencia de aquella oportunidad, ya se ha escuchado a los representantes del Ministerio de Justicia como as¡ también a la Fiscalía de Estado, circunstancia que con m s la prueba reunida, permite en este estado al menos la resolución parcial de los actuados en
relación a la provisión regular de la alimentación en cantidad y
conforme las exigencias nutricionales (variedad) correspondientes.
Que por otra parte entiendo que su resolución ha excedido
definitivamente a la Jefa del Servicio Penitenciario, o al menos no ha
podido dar una respuesta adecuada ante tal situación, por lo que
considero que deber ser, más aún a la luz del Decreto 220 del
Gobernador, el propio Ministro de Justicia, bajo cuya responsabilidad
principal se encuentra el universo carcelario, a quien deber formularse la intimación para que disponga las medidas adecuadas y con carácter urgente para su superación.
Que al respecto el Tribunal de Casación Penal ha sostenido recientemente que el Ministerio de Justicia, junto con el de Seguridad, son los principales obligados a que toda detención sea adecuada a las Reglas Mínimas para el tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas (causa nª 60508 del 18 de marzo de 2014). Que además en virtud del tiempo transcurrido, los requerimientos formulados en anteriores oportunidades tanto del Dr. Juliano, Juez del Tribunal Oral en lo Criminal del Dto. Judicial Necochea (30 de mayo de 2013 “Resolución en relación a la situación alimentaria y sanitaria de las Unidades 15 y 44 de Bat n), como del que suscribe (fs. 1612/1619 vta.), y el claro perjuicio que ello comporta para los internos privado de libertad como sus grupos familiares, en orden al principio de trascendencia mínima de la pena (arts. 119 de la Const. Nacional), deber cumplirse dentro del plazo de 60 días bajo apercibimiento de aplicar astreintes por cada día de retraso. Estas se destinar n y distribuir n entre los internos que integran la población de los establecimientos carcelarios (art. 37 del CPCC).
Por todo lo expuesto precedentemente, es que:

RESUELVO: I. NO HACER LUGAR
por el momento al cierre y archivo de los presentes actuados
solicitado por el representante del Ministerio de Justicia, en virtud de
la existencia de prueba pendiente en orden a su resolución definitiva
respecto de los dem s puntos objeto de estos actuados;
II. INTIMAR al Sr. Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos
Aires, Dr. Ricardo Casal, a la adopción de las medidas necesarias para
la recomposición, en el termino de 60 días, de la provisión regular de
los alimentos a las Unidades Penitenciarias del Complejo Penitenciario
Bat n (15, 44 y 50), en la cantidad y variabilidad necesaria, acorde a
la cantidad y la condición de salud de la población, y teniendo en
cuenta al efecto los requerimientos nutricionales que dimanan de lo
informes y pericias especializados incorporados a las actuaciones, bajo
apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicar astreintes
(arts. 37 del CPCC), por cada d¡a de retraso, en favor de los internos de
los establecimientos carcelarios objeto del presente.
III. DEBERA INFORMAR al vencimiento del plazo las medidas adoptadas al
efecto y su cumplimiento (arts. 1, 16, 18 y 75 inc. 22 de la Cons.
Nac., 1, 2, 5 y 24 de la CADH., 2.2, 7 y 10 del PIDCP, 11 del PIDESC, 1,
2.1, 7 y 25 de la DUDH, II y XI de la DADDH, 10, 11 y 30 de la Const.
Provincial, 25 inc. 3 del C.P.P., 9 y 10 de ley 12256 mod. por ley
14296, Ley 11340 y Decreto N§ 220 del Gobernador de la Provincia de
Buenos Aires).
III. COMUNIQUESE lo resuelto a la Comisión Provincial por la Memoria
(Ac. 2825/06 SCBA), a la Subsecretaría de DD. HH. SCBA y al Comité‚
Deptal.
Regístrese, notifíquese y firme que sea, cúmplase con la comunicación a
la Excma. C mara de Apelaciones y Garantías Dptal. Que determina la Ac.
2840.

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